viernes, 6 de mayo de 2016

La Pirateria

Introducción: A través de este ensayo tratare de difundir aspectos relevantes acerca de la piratería y su relación con las organizaciones encargadas de regular la Propiedad Intelectual.
 
Desarrollo: Para poder comprender el siguiente ensayo, es necesario comenzar por comprender que es la piratería.
De acuerdo con la UNESCO el término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.
El termino “Piratería” es el sustantivo corriente para designar el fenómeno descrito. Sin embargo, las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor no incluyen, por lo general, una definición jurídica. Hoy en día, el único instrumento jurídico internacional en el ámbito del derecho de autor que brinda una definición de la “piratería” es el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que reza de la siguiente manera:
"se entenderá por “mercancías pirata que lesionan el derecho de autor” cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación".
(
Art.51, n.14)
Para evitar este tipo de problemas existe la  OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 188 Estados miembros.
La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en 1967.
Como lo expuse anteriormente la OMPI es la encargada de regular la Propiedad Intelectual, pero muchos se preguntan, ¿Qué es la Propiedad Intelectual?.
La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación. Por lo cual podemos clasificar la Propiedad Intelectual de la siguiente manera:
  1. Derechos de Autor: En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.
Estos a su vez se subclasifican de la siguiente forma:
  • Derechos Morales: Son los que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros.
  • Derechos Patrimoniales: Son los que  protegen los intereses no patrimoniales del autor.
     2. Derechos Industriales: incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Estos a su vez se subclasifican del siguiente modo:
  • Marcas:Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.
  • Patentes:Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma.

En México existe una institución encargada de regular todo lo relacionado con el registro y la protección de la propiedad industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía; es un organismo autónomo, incluso presupuestalmente.
Este instituto cuenta con las atribuciones legales para combatir cualquier clase de situación que afecte directamente los derechos de propiedad industrial, pudiendo imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y declarar así la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos.
Sus principales servicios son:

  • Gestión y registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
  • ­Registro de marcas, avisos, nombres comerciales, denominaciones de origen.
  • Protección de los Derechos de propiedad industrial en materia de comercio.
  • Administrar las tarifas de servicios de información técnica
  • Asesorar en Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)
  • Brindar cursos y capacitación.
  • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
De no registrarse la propiedad intelectual puede ser utilizada por cualquier persona que lo desee. Cuando registra un objeto usted es propietario legal de los derechos que de su utilización o explotación se derivan.
 

 

Para lo referente a derechos de autor deberá dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de Educación Pública encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la creatividad; controla y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.
El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que brinda diversos servicios a la comunidad autorial y artística, nacional y extranjera, así como a los titulares de derechos, recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:

  • Registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso.
  • Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva.
  • Reservas de derechos al uso exclusivo de: títulos de revistas o publicaciones periódicas, difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.
  • ­Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN)
  • ­Celebración de juntas de avenencia.
  • ­Consulta y asesorías legales.
  • ­Resolución de infracciones en materia de derechos de autor.
  • ­Procedimientos de arbitraje.
  • ­Impartición de cursos de capacitación y orientación.
La Regulación Jurídica de la informática protege la Propiedad Intelectual en sus siguientes ramas:
  1. Derecho Civil y Derecho Mercantil a través de :
  •  Los contratos
  • Enriquecimiento ilícito
  • Competencia desleal
    2. Derecho Penal a través de :
  • Fraude
  • Robo
  • Abuso de confianza
   3. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual a través de:
  • Marca
  • Patente
  • Copyright
Conclusión: El hombre siempre ha ido creando cosas de acuerdo a su necesidad y por lo tanto surge la necesidad de protegerlo para que alguien mas no se enriquezca de dicha creación por lo cual a nivel Internacional existe la OMPI que es la encargada de regular y mantener bajo control la propiedad intelectual, por otro lado en México existen dos organizaciones encargadas de regular la P.I., que son la IMPI y el INDAUTOR.
La protección que estos organismos ofrecen es limitada, solo es por cierto tiempo, cuando se expira el termino  y no se vuelve a registrar cualquier persona puede hacer uso de ello.
Por lo cual cuando queramos registrar algún tipo de creación podremos hacerlo a través de la Secretaria de Economía.

   

 
 

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