jueves, 12 de mayo de 2016

Contratación Electrónica




Definición de Contratos Electrónicos: Podemos decir que los contratos electrónicos son aquellos en los que el consentimiento se expresa a través de medios electrónicos, en ligar de emplear el teléfono, el telégrafo, el correo postal, o el lenguaje oral o escrito en cualquier otra forma tradicional.
La contratación electrónica frente a la tradicional presenta dos características distintas: la primera se refiere a que son contratos celebrados sin la presencia física simultánea de las partes, por lo que son a distancia por definición, y la otra es que son celebrados a través de redes telemáticas. Distinguiéndose también de la contratación informática la cual tiene por objeto y no como un medio, los equipos informáticos, los programas de ordenadores, etc.


Características de los  Contratos Electrónicos en México 
  • Dan libertad a las partes para que pacten lo que a ellos les convenga.
  • Se necesita un certificado de autenticidad para valorar o validar la voluntad de las partes.
  • Se celebran sin la presencia  de las partes.
  • La voluntad se manifiesta por un medio electrónico.
  • Debemos ser específicos en las clausulas del contrato.   
 
Clasificación de los Contratos Electrónicos en México:
  1. Por los sujetos que intervienen:
  • Contratos celebrados entre empresarios
  • Contratos celebrados por empresarios con personas física
  • Contratos celebrados por una empresa y un consumidor
  • Contratos celebrados entre dos consumidores entre sí.
      2. De acuerdo a la forma en que se ejercen:
  •     Operación Contractual :  a) Contrato electrónico directo
                                                      b) Contrato electrónico indirecto
       
       3. Contratos electrónicos Nacionales e Internacionales 
 

Cuando se perfecciona el Contrato Electrónico en México:
La importancia de determinar el perfeccionamiento de los contratos electrónicos trae consigo la presentación de dos problemas inmediatos. El del momento en que la  oferta y la aceptación confluyen o sea el consentimiento, lo que nos lleva a la existencia del contrato y con ello a determinar los derechos y obligaciones los contratantes.
El segundo problema es la necesidad de la delimitación de las leyes aplicables en caso de controversia, lo que implica conocer el lugar en donde el contrato se tenga por celebrado. 
Al respecto cabe señalar que el derecho nacional al igual que en una gran mayoría de legislaciones los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. 
Así, la legislación civil establece que desde que el contrato se perfecciona obliga a las partes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
No obstante, en materia mercantil el Congreso de la Unión se ha ocupado de ser mas detallista cuando el contrato se haga mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología quedaran perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Marco Jurídico Mexicano:
A nivel nacional podemos citar las artículos que hacer referencia a  la contratación electrónica.

1. Código de Comercio: 

  TITULO SEGUNDO
De Comercio Electrónico
       CAPITULO I

De los Mensajes de Datos
 

Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte. 
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. 
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: 
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica. 
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. 
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje. 
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario. 
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. 
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. 
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica. 
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa. 
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio  con respecto a él. 
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. 
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica. 
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía. 
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. 
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado. 
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. 
Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado: 
I. Por el propio Emisor; 
II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o 
III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente. 
Artículo 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando: 
I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o 
II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje  de Datos como propio. 
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará: 
I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o 
II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor. 
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas. 
Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue: 
I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;
II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que  el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o 
III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario. 
Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 94. 
Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario. 
Artículo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente: 
I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante: 
a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, o 
b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos. 
II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos; 
III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que: 
a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, y 
b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio. 
El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente; 
IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así. 
Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto  se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre  o represente.
Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes. 
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. 
Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos: 
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y 
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. 
Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso. 
Artículo 94.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo: 
I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y 
II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual. 
Artículo 95.- Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido. 
Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.



Código Federal de Procedimientos Civiles
Reconoce como prueba los documentos electrónicos
ARTICULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.  
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.  
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.  


Código Civil Federal
Acerca del Consentimiento
Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: 
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos

Acerca del Plazo de Aceptación
Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
Artículo 1811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. 
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. 

Artículo 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. 
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. 
Artículo 1834 Bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.  
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la  información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.


Ley Federal de Protección al Consumidor
En las facultades de la procuraduría se encuentra:
Articulo 24
IX bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
CAPITULO VIII BIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA
ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

viernes, 6 de mayo de 2016

La Pirateria

Introducción: A través de este ensayo tratare de difundir aspectos relevantes acerca de la piratería y su relación con las organizaciones encargadas de regular la Propiedad Intelectual.
 
Desarrollo: Para poder comprender el siguiente ensayo, es necesario comenzar por comprender que es la piratería.
De acuerdo con la UNESCO el término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.
El termino “Piratería” es el sustantivo corriente para designar el fenómeno descrito. Sin embargo, las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor no incluyen, por lo general, una definición jurídica. Hoy en día, el único instrumento jurídico internacional en el ámbito del derecho de autor que brinda una definición de la “piratería” es el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que reza de la siguiente manera:
"se entenderá por “mercancías pirata que lesionan el derecho de autor” cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación".
(
Art.51, n.14)
Para evitar este tipo de problemas existe la  OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 188 Estados miembros.
La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en 1967.
Como lo expuse anteriormente la OMPI es la encargada de regular la Propiedad Intelectual, pero muchos se preguntan, ¿Qué es la Propiedad Intelectual?.
La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación. Por lo cual podemos clasificar la Propiedad Intelectual de la siguiente manera:
  1. Derechos de Autor: En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.
Estos a su vez se subclasifican de la siguiente forma:
  • Derechos Morales: Son los que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros.
  • Derechos Patrimoniales: Son los que  protegen los intereses no patrimoniales del autor.
     2. Derechos Industriales: incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Estos a su vez se subclasifican del siguiente modo:
  • Marcas:Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.
  • Patentes:Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma.

En México existe una institución encargada de regular todo lo relacionado con el registro y la protección de la propiedad industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía; es un organismo autónomo, incluso presupuestalmente.
Este instituto cuenta con las atribuciones legales para combatir cualquier clase de situación que afecte directamente los derechos de propiedad industrial, pudiendo imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y declarar así la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos.
Sus principales servicios son:

  • Gestión y registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
  • ­Registro de marcas, avisos, nombres comerciales, denominaciones de origen.
  • Protección de los Derechos de propiedad industrial en materia de comercio.
  • Administrar las tarifas de servicios de información técnica
  • Asesorar en Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)
  • Brindar cursos y capacitación.
  • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
De no registrarse la propiedad intelectual puede ser utilizada por cualquier persona que lo desee. Cuando registra un objeto usted es propietario legal de los derechos que de su utilización o explotación se derivan.
 

 

Para lo referente a derechos de autor deberá dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de Educación Pública encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la creatividad; controla y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.
El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que brinda diversos servicios a la comunidad autorial y artística, nacional y extranjera, así como a los titulares de derechos, recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:

  • Registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso.
  • Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva.
  • Reservas de derechos al uso exclusivo de: títulos de revistas o publicaciones periódicas, difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.
  • ­Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN)
  • ­Celebración de juntas de avenencia.
  • ­Consulta y asesorías legales.
  • ­Resolución de infracciones en materia de derechos de autor.
  • ­Procedimientos de arbitraje.
  • ­Impartición de cursos de capacitación y orientación.
La Regulación Jurídica de la informática protege la Propiedad Intelectual en sus siguientes ramas:
  1. Derecho Civil y Derecho Mercantil a través de :
  •  Los contratos
  • Enriquecimiento ilícito
  • Competencia desleal
    2. Derecho Penal a través de :
  • Fraude
  • Robo
  • Abuso de confianza
   3. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual a través de:
  • Marca
  • Patente
  • Copyright
Conclusión: El hombre siempre ha ido creando cosas de acuerdo a su necesidad y por lo tanto surge la necesidad de protegerlo para que alguien mas no se enriquezca de dicha creación por lo cual a nivel Internacional existe la OMPI que es la encargada de regular y mantener bajo control la propiedad intelectual, por otro lado en México existen dos organizaciones encargadas de regular la P.I., que son la IMPI y el INDAUTOR.
La protección que estos organismos ofrecen es limitada, solo es por cierto tiempo, cuando se expira el termino  y no se vuelve a registrar cualquier persona puede hacer uso de ello.
Por lo cual cuando queramos registrar algún tipo de creación podremos hacerlo a través de la Secretaria de Economía.

   

 
 

jueves, 5 de mayo de 2016

¿Cuales son los principales servicios que proporcionan IMPI e INDAUTOR?



En México existe una institución encargada de regular todo lo relacionado con el registro y la protección de la propiedad industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía; es un organismo autónomo, incluso presupuestalmente.
Este instituto cuenta con las atribuciones legales para combatir cualquier clase de situación que afecte directamente los derechos de propiedad industrial, pudiendo imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y declarar así la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos.
Sus principales servicios son:
  • Gestión y registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
  • ­Registro de marcas, avisos, nombres comerciales, denominaciones de origen.
  • Protección de los Derechos de propiedad industrial en materia de comercio.
  • Administrar las tarifas de servicios de información técnica
  • Asesorar en Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)
  • Brindar cursos y capacitación.
  • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
De no registrarse la propiedad intelectual puede ser utilizada por cualquier persona que lo desee. Cuando registra un objeto usted es propietario legal de los derechos que de su utilización o explotación se derivan.

 
 

Para lo referente a derechos de autor deberá dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de Educación Pública encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la creatividad; controla y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.
El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que brinda diversos servicios a la comunidad autorial y artística, nacional y extranjera, así como a los titulares de derechos, recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:
  • Registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso.
  • Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva.
  • Reservas de derechos al uso exclusivo de: títulos de revistas o publicaciones periódicas, difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.
  • ­Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN)
  • ­Celebración de juntas de avenencia.
  • ­Consulta y asesorías legales.
  • ­Resolución de infracciones en materia de derechos de autor.
  • ­Procedimientos de arbitraje.
  • ­Impartición de cursos de capacitación y orientación.

viernes, 29 de abril de 2016

Regulación jurídica de la información y de los datos personales

 
Objetivo: Conocer la importancia de la información en diferentes ámbitos (economía, bienes, generador de derechos y de obligaciones). Determinar la importancia de proteger jurídicamente los datos personales e identificar la regulación jurídica nacional e internacional a la que se somete.
 Introducción: La palabra "Información" deriva del latín in-formare que significa poner en forma. Posee una connotación vinculada a una de nuestras más grandes libertades: la de opinión y expresión de informaciones e ideas  por cualquier medio que sea, en sentido general, un conjunto de datos constituye una información.
La información es un sinónimo de Poder además de significar libertad.
 
Características de la Información
En cualquier proceso en que intervenga la información, encontraremos las siguientes características:
  • Clara e Intangible: Es decir, que su contenido y vinculo de significación debe estar dentro de las normas y lógica de comunicación, acordadas individual o socialmente.
  • Relevante: Significa que debe revestir un carácter efectivo en el proceso de decisión en el que intervenga.
  • Completa: Quiere decir que cubra el mayor rango de posibilidades existentes en el momento en que se requiera.
  • Oportuna: Es decir, que intervenga y se pondere en el momento en que sea menester.
  • Confiable: Cuando cumpla satisfactoriamente con los elementos anteriormente enunciados.
Importancia económica de la Información
Tanto en su estructura como su contenido, la información representa una fuerza económica de enorme importancia. Ya que como lo analizamos anteriormente la información es poder  y forma parte de una persona física o moral, por lo que podríamos decir que tiene un valor patrimonial por lo cual se convierte en un bien, dentro de la clasificación de los bienes es un Activo Intangible, es activo porque tiene un valor y es intangible porque no lo puedo tocar, un ejemplo claro podría ser las capacitaciones que reciben los trabajadores de una determinada área, al recibir información que los ayudaran a mejorar su desempeño laboral,  mas sin embargo también es un derecho real porque lo podemos enajenar.
 
Protección jurídica de los datos personales
La informática no es un fenómeno exclusivamente tecnológico con implicaciones estrictamente positivas.
Las computadoras, al permitir un manejo rápido y eficiente de grandes volúmenes de información, facilitan la concentración automática de datos referidos a las personas, constituyéndose así, en un verdadero factor de poder.
 
¿Por qué es importante proteger los datos personales?
Para evitar que los datos sean utilizados para una finalidad distinta para la cual la proporcionaste, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades, por ejemplo que se utilice de forma incorrecta cierta información de salud lo que podría ocasionar una discriminación laboral, entre otros supuestos.
Cuando hablamos de datos personales nos referimos a toda aquella información relativa a una persona que la identifica o la hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, la describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. Pero también, describen aspectos más sensibles o delicados, como su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros aspectos.
Los datos personales son necesarios para que una persona pueda interactuar con otras o con una o más organizaciones sin que sea confundida con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la generación de flujos de información que redunda en crecimiento económico y el mejoramiento de bienes y servicios.
 
¿Quién será la autoridad responsable de proteger mis derechos materia de datos personales?
 
El IFAI es la autoridad garante en materia de protección de datos personales. La Ley le ha otorgado la facultad de difundir el conocimiento de este nuevo derecho entre la sociedad mexicana, de promover su ejercicio y vigilar su debida observancia por parte de los entes privados que posean datos personales. El Instituto podrá llevar a cabo inspecciones a los sistemas de bases de datos de las empresas a fin de corroborar el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.
 
Regulación Internacional y Nacional
 
A fin de equilibrar las fuerzas entre las personas y aquellas organizaciones públicas o privadas que recaban o colectan datos de carácter personal, surge en Europa el concepto de la protección de datos personales. Un concepto similar surgió en los Estados Unidos de América el concepto de “privacidad” aunque con alcances distintos.
Bajo el concepto de protección de datos personales, el titular (o dueño) de dichos datos es la propia persona, lo que implica la libertad de elegir qué se desea comunicar, cuándo y a quién, manteniendo el control personal sobre la propia información. En naciones avanzadas, la protección de datos personales es quizá el más nuevo de los derechos que goza un ciudadano.
En 1981 en el seno del Consejo de Europa, surge el primer marco legal con principios y normas concretas para prevenir la recolección y el tratamiento ilegal de datos personales. Se trata del Convenio 108, primer instrumento vinculante de carácter internacional en materia de protección de datos.
Los países suscriptores se comprometen a realizar las reformas necesarias en su legislación interna para implementar los principios contenidos en el Convenio, los que se refieren en primer término, que los datos personales deben recolectarse y tratarse con fines legítimos; que no deben conservarse más tiempo de lo estrictamente necesario de acuerdo con el fin para el cual fueron recolectados; que sean verdaderos, y que no sean excesivos. Asimismo, prevé que deberá garantizarse la confidencialidad de los llamados datos sensibles y reconoce el derecho de las personas para tener acceso y en su caso, solicitar la corrección de su información.
En México, el reconocimiento al derecho de protección de datos personales tuvo un proceso paulatino. Desde el año 2000 se promovieron diversos proyectos legislativos sin que ninguno fructificara. En 2007, el Congreso de la Unión aprueba una reforma al artículo 6º constitucional en el que establece la protección a los datos personales y la información relativa a la vida privada, así como el derecho de acceder y corregir sus datos que obren en archivos públicos.
Pero es hasta el año siguiente, con la aprobación de las reformas a los artículos 16 y 73 que se introduce al más alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda persona a la protección de su información. Lo anterior reviste gran relevancia en virtud de que los datos personales se encuentran en manos tanto de gobiernos como de particulares (empresas, organizaciones y profesionistas).
El artículo 16 constitucional reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales. En la reforma se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos como lo son aquellos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (denominados por su acrónimo como derechos ARCO).
Por otra parte, se hace referencia a la existencia de principios a los que se debe sujetar todo tratamiento de datos personales, así como los supuestos en los que excepcionalmente dejarían de aplicarse dichos principios.
La reforma consistió en añadir un segundo párrafo que a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
Con la reforma al artículo 73, se dota de facultades expresas al Congreso Federal para legislar en materia de protección de datos. La reforma consistió en añadir la fracción “O” que a la letra dice:
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. ...
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
Estas reformas sentaron las bases para la  aprobación (5 de Julio del año 2010), de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, entre cuyos beneficios destacan:
• Se trata de un modelo híbrido que conjuga con un justo equilibrio los principios de protección de datos personales internacionalmente reconocidos, permitiendo el libre flujo de la información personal para el crecimiento económico, así como las garantías necesarias para el titular de los datos de que el tratamiento de su información se lleve a cabo de manera lícita e informada.
• Prevé los mecanismos expeditos para el ejercicio de sus derechos ARCO ante una autoridad independiente y las sanciones para los casos en que deje de observarse la ley por parte de los sujetos regulados.
• Satisface los elementos básicos que garantizan la protección de los datos personales: principios, derechos, procedimientos (ante el responsable y ante la autoridad), definición de autoridades reguladora y garante; así como un catálogo de infracciones y de sanciones relacionadas con las mismas.
• Otorga una amplia protección a los llamados “datos sensibles”. No podemos soslayar que la exposición de datos relacionados con preferencias sexuales, condición indígena, o estado de salud, constituyen grupos de carácter vulnerable que pueden ser utilizados o mal utilizados para discriminar, o bien excluir a una persona. De ahí que su debido tratamiento coloca al proyecto de la ley a la vanguardia de la protección de derechos de tercera generación y a nuestro país en su conjunto, a la altura de cualquier democracia moderna. El uso indebido de información de salud (incluida la información genética) puede tener efectos socio-económicos importantes, tales como el no conseguir un seguro de gastos médicos frente a Aseguradoras.
• Pone fin a los llamados mercados negros de la información lo que vuelve a los países poco competitivos, pues eleva los costos de sus transacciones. Se contempla además, la penalización a las conductas violatorias a la debida protección de los datos personales.
• Amplia la protección que actualmente gozan los datos personales en posesión del gobierno en sus tres órdenes, al ámbito privado. El mejor ejemplo de ello es que actualmente las personas pueden pedir acceso a sus expedientes clínicos ante hospitales públicos, mientras que en los privados, tan solo se les hace entrega de un resumen clínico, sin que se tenga la posibilidad de contar con una autoridad que resuelva quejas en este rubro.
• Retoma elementos del marco de privacidad de APEC que lo hacen muy flexible al no imponer cargas excesivas e innecesarias de cumplimiento a los sujetos obligados, puesto que no se requiere un Registro de las bases de datos en posesión de los particulares; prevé que el consentimiento del titular de los datos sea tácito (opt-out) para casi la totalidad de tratamientos, excepto en el caso de datos sensibles; no se prevé la obligación de solicitar al órgano garante la autorización de las transferencias internacionales; se logra el equilibrio entre la protección a la persona y el desarrollo de los mercados a través de permitir un libre flujo de información transfronterizo; prevé procedimientos expeditos para el ejercicio de derechos ARCO y la tutela ante el órgano garante, así como mecanismos de conciliación; establece la posibilidad de impugnar las resoluciones del órgano garante brindando un control de legalidad en la imposición de multas; garantiza la coherencia normativa en la materia de protección de datos al regular la coadyuvancia de las autoridades sectoriales con el IFAI.

 


 
 
   Conclusión
Como lo hemos analizado, la información hoy en día es algo que brindamos en cualquier proceso, tramite o en cualquier lugar y pasamos desapercibidos del uso que recibe nuestra información sin darnos cuenta que podemos vernos  afectados si le dan un uso negativo a dicha información, como resultado de varios conflictos la Nación se ve obligada a legislar en materia de protección de datos personales, para que de esta forma exista una limitación para el Estado y esas organizaciones que cuenten con un Banco de datos, brindando seguridad a las personas y dándoles el derecho ARCO que es aquel con el que cuenta el titular de los datos pudiendo tener  acceso, rectificación, cancelación y oposición frente a sus datos con la organización que tenga acceso a ellos y sancionando en caso de mal uso  de estos datos personales.
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